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Arraigo en España: elija bien el tipo y presente una solicitud completa

Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Revisamos su caso por videollamada en español, inglés o turco, con honorarios cerrados por escrito.

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1 díaRespuesta (días hábiles)
Atención en español, inglés y turcoRespuesta en 1 día hábilPlazos controlados desde el primer díaToda España, por videollamada

Normativa vigente en octubre de 2026

Los 5 tipos de arraigo

El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) reorganizó el arraigo en cinco tipos y redujo la permanencia exigida de tres a dos años. El Real Decreto 316/2026 ajustó varias reglas en abril de 2026.

TipoPara quiénRequisito claveAutorización
Segunda oportunidadQuien tuvo un permiso de residencia en los 2 últimos años y no pudo renovarlo2 años de estancia; el permiso anterior no se perdió por motivos de orden público1 año, con permiso de trabajo
SociolaboralQuien tiene una oferta de trabajoContrato(s) con salario mínimo o de convenio, de al menos 20 horas semanales en total1 año, con permiso de trabajo
SocialQuien tiene vínculos familiares o integración acreditadaVínculos familiares con residentes legales y medios económicos, o informe de integración1 año, con permiso de trabajo
SocioformativoQuien está matriculado en una formaciónMatrícula en una formación válida e informe de integración1 año, trabajo por cuenta ajena hasta 30 h/semana
FamiliarPadres o cuidadores de nacionales de la UE/EEE/SuizaTener a cargo a un menor de la UE/EEE/Suiza o cuidar de un nacional de la UE/EEE/Suiza con discapacidad5 años, con permiso de trabajo

Requisitos comunes (art. 126 RD 1155/2024)

  • Estar en España, y no ser solicitante de protección internacional, al presentar la solicitud y durante su tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años (el arraigo familiar no exige tiempo mínimo). No cuenta el tiempo con una solicitud de asilo en trámite.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido en los 5 años anteriores a su entrada.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y no figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Desde el RD 316/2026: no tener ya una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud en trámite.

Guarde pruebas de su permanencia continuada: empadronamiento, informes médicos, recibos, matrículas escolares, etc. Las hojas informativas del Ministerio indican, para algunos tipos, que las ausencias en esos dos años no deben superar los 90 días.

Cómo trabajamos

De la consulta a la resolución

01

Consulta de 60 minutos

Por videollamada. Revisamos su situación y le decimos con claridad qué tipo de arraigo encaja, qué necesita y cuánto cuesta.

02

Lista de documentos

Le damos una lista exacta, le explicamos dónde conseguir cada documento y lo revisamos.

03

Preparamos la solicitud

Completamos los formularios y redactamos la argumentación cuando el caso lo necesita.

04

Seguimiento hasta la resolución

Controlamos los plazos y los requerimientos. Si hay denegación, le explicamos las opciones de recurso.

Empiece aquí

Cuéntenos primero su situación.

Envíenos un breve resumen y le responderemos en 1 día hábil para decirle si podemos ayudarle y qué servicio encaja con su caso.

Enviar esta consulta no tiene coste. Somos un despacho jurídico: le responderemos en 1 día hábil con una primera valoración de sus opciones. Si después quiere una consulta en profundidad, cuesta 110 €, y los honorarios de cada caso son cerrados y se acuerdan por escrito. No ayudamos a buscar empleo.

ResponsableAslı Ceren Özdoğan (Ozdogan Legal Consulting)
FinalidadResponder a su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto
LegitimaciónSu consentimiento (art. 6.1.a RGPD) y medidas precontractuales a petición suya (art. 6.1.b RGPD)
DestinatariosProveedores que actúan como encargados del tratamiento (envío del formulario, correo electrónico, alojamiento web). No se ceden datos a terceros salvo obligación legal.
DerechosAcceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, y reclamación ante la AEPD
Más informaciónPolítica de privacidad (en inglés)

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Una consulta de 60 minutos por videollamada en español, inglés o turco. Analizamos su situación, elegimos la vía adecuada y le damos un presupuesto por escrito.

  • 60 minutos, por videollamada
  • Un plan claro: el tipo de arraigo adecuado y los documentos que necesita
  • Presupuesto por escrito al final
  • Si nos contrata, el importe de la consulta se descuenta de los honorarios
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Elija día y hora en el calendario; el precio se indica allí. Hay horario de tarde de lunes a viernes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Dos años de permanencia continuada para el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo.

¿Puedo trabajar con una autorización de arraigo?

Sí, por cuenta ajena o por cuenta propia en toda España. La excepción es el arraigo socioformativo, que permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

¿Qué pasa si no me contestan?

La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?

No. Las solicitudes del Real Decreto 316/2026 se podían presentar hasta el 30 de junio de 2026. Si no la solicitó, la vía es el arraigo ordinario.

¿En qué idioma me atienden?

En español, inglés o turco, por videollamada, esté donde esté en España.

Fuentes

Información general basada en la normativa vigente a 14 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto, y la práctica puede variar entre oficinas de extranjería.

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