Extranjería · Arraigo · Toda España
Arraigo en España: elija bien el tipo y presente una solicitud completa
Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Revisamos su caso por videollamada en español, inglés o turco, con honorarios cerrados por escrito.
Normativa vigente en octubre de 2026
Los 5 tipos de arraigo
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) reorganizó el arraigo en cinco tipos y redujo la permanencia exigida de tres a dos años. El Real Decreto 316/2026 ajustó varias reglas en abril de 2026.
| Tipo | Para quién | Requisito clave | Autorización |
|---|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Quien tuvo un permiso de residencia en los 2 últimos años y no pudo renovarlo | 2 años de estancia; el permiso anterior no se perdió por motivos de orden público | 1 año, con permiso de trabajo |
| Sociolaboral | Quien tiene una oferta de trabajo | Contrato(s) con salario mínimo o de convenio, de al menos 20 horas semanales en total | 1 año, con permiso de trabajo |
| Social | Quien tiene vínculos familiares o integración acreditada | Vínculos familiares con residentes legales y medios económicos, o informe de integración | 1 año, con permiso de trabajo |
| Socioformativo | Quien está matriculado en una formación | Matrícula en una formación válida e informe de integración | 1 año, trabajo por cuenta ajena hasta 30 h/semana |
| Familiar | Padres o cuidadores de nacionales de la UE/EEE/Suiza | Tener a cargo a un menor de la UE/EEE/Suiza o cuidar de un nacional de la UE/EEE/Suiza con discapacidad | 5 años, con permiso de trabajo |
Requisitos comunes (art. 126 RD 1155/2024)
- Estar en España, y no ser solicitante de protección internacional, al presentar la solicitud y durante su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años (el arraigo familiar no exige tiempo mínimo). No cuenta el tiempo con una solicitud de asilo en trámite.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido en los 5 años anteriores a su entrada.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y no figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Desde el RD 316/2026: no tener ya una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud en trámite.
Guarde pruebas de su permanencia continuada: empadronamiento, informes médicos, recibos, matrículas escolares, etc. Las hojas informativas del Ministerio indican, para algunos tipos, que las ausencias en esos dos años no deben superar los 90 días.
Cómo trabajamos
De la consulta a la resolución
Consulta de 60 minutos
Por videollamada. Revisamos su situación y le decimos con claridad qué tipo de arraigo encaja, qué necesita y cuánto cuesta.
Lista de documentos
Le damos una lista exacta, le explicamos dónde conseguir cada documento y lo revisamos.
Preparamos la solicitud
Completamos los formularios y redactamos la argumentación cuando el caso lo necesita.
Seguimiento hasta la resolución
Controlamos los plazos y los requerimientos. Si hay denegación, le explicamos las opciones de recurso.
Empiece aquí
Cuéntenos primero su situación.
Envíenos un breve resumen y le responderemos en 1 día hábil para decirle si podemos ayudarle y qué servicio encaja con su caso.
| Responsable | Aslı Ceren Özdoğan (Ozdogan Legal Consulting) |
| Finalidad | Responder a su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto |
| Legitimación | Su consentimiento (art. 6.1.a RGPD) y medidas precontractuales a petición suya (art. 6.1.b RGPD) |
| Destinatarios | Proveedores que actúan como encargados del tratamiento (envío del formulario, correo electrónico, alojamiento web). No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. |
| Derechos | Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, y reclamación ante la AEPD |
| Más información | Política de privacidad (en inglés) |
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Una consulta de 60 minutos por videollamada en español, inglés o turco. Analizamos su situación, elegimos la vía adecuada y le damos un presupuesto por escrito.
- 60 minutos, por videollamada
- Un plan claro: el tipo de arraigo adecuado y los documentos que necesita
- Presupuesto por escrito al final
- Si nos contrata, el importe de la consulta se descuenta de los honorarios
Elija día y hora en el calendario; el precio se indica allí. Hay horario de tarde de lunes a viernes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Dos años de permanencia continuada para el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo.
¿Puedo trabajar con una autorización de arraigo?
Sí, por cuenta ajena o por cuenta propia en toda España. La excepción es el arraigo socioformativo, que permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
¿Qué pasa si no me contestan?
La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir.
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?
No. Las solicitudes del Real Decreto 316/2026 se podían presentar hasta el 30 de junio de 2026. Si no la solicitó, la vía es el arraigo ordinario.
¿En qué idioma me atienden?
En español, inglés o turco, por videollamada, esté donde esté en España.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, arts. 124–132 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 316/2026 (BOE)
- Ministerio de Inclusión, hojas informativas 27–31
Información general basada en la normativa vigente a 14 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto, y la práctica puede variar entre oficinas de extranjería.