Extranjería · Arraigo
Cómo demostrar 2 años en España para el arraigo: lista de pruebas 2026
Por la abogada Ceren Özdoğan · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Fuentes contrastadas con el BOE y las hojas informativas del Ministerio · Read in English
Casi todos los tipos de arraigo piden lo mismo en primer lugar: dos años viviendo en España sin interrupción. Muchas solicitudes fallan justo aquí. La persona lleva dos años en España, pero el expediente no lo demuestra.
En esta guía explicamos, con palabras sencillas, qué significa "dos años de permanencia continuada" con las normas de 2026, qué documentos valoran más las oficinas de extranjería y cómo cubrir los huecos antes de presentar la solicitud.
- Necesita 2 años de permanencia continuada justo antes de la solicitud (art. 126.b RD 1155/2024). El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
- La hoja informativa del Ministerio sobre el arraigo social indica que las ausencias de España en esos 2 años no pueden superar los 90 días. Es un criterio del Ministerio, no una regla escrita en el reglamento, pero conviene respetarlo.
- No hay una lista cerrada de documentos. El Ministerio prefiere documentos expedidos o registrados por una Administración pública española: padrón, informes sanitarios públicos y similares.
- El tiempo en que una solicitud de asilo está en trámite no cuenta. Los dos años se cuentan desde la resolución firme.
- Desde el 16 de abril de 2026 no puede pedir el arraigo si tiene otra autorización de estancia o residencia, o una solicitud en trámite (art. 126.h).
Qué significa "dos años de permanencia continuada"
El artículo 126.b del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) exige haber permanecido en España "de forma continuada" durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Se aplica al arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo. El arraigo familiar (para padres y cuidadores de nacionales de la UE, del EEE o de Suiza) no exige tiempo mínimo.
De aquí salen tres reglas prácticas:
- Cuente hacia atrás desde el día en que presenta. No sirven dos años que terminaron hace seis meses. Los dos años deben llegar hasta el día de la solicitud.
- Los viajes cortos se toleran, los largos no. La hoja informativa del arraigo social dice que las ausencias de España durante ese periodo no pueden superar los 90 días. Haga viajes cortos y guarde pruebas de las fechas de salida y regreso.
- El tiempo de asilo no cuenta. Si pidió protección internacional, el tiempo de tramitación de esa solicitud no se suma a los dos años (art. 126.b).
Consejo: no presente la solicitud el mismo día en que se cumplen los dos años. Si llegó el 21 de noviembre de 2024, preséntela unos días después del 21 de noviembre de 2026, y asegúrese de tener algún documento con fecha cercana a su llegada.
¿Qué documentos demuestran que ha estado en España?
El reglamento no enumera documentos concretos. La hoja informativa del Ministerio pide "documentación acreditativa de la permanencia continuada" y dice que los documentos deben ser preferentemente expedidos o registrados por una Administración pública española. Como ejemplos citan el empadronamiento, los informes de hospitalización y las consultas en la sanidad pública.
En la práctica, conviene ordenar las pruebas en dos grupos:
| Pruebas fuertes (organismos públicos) | Pruebas de apoyo (privadas) |
|---|---|
| Historial del padrón: pida en su ayuntamiento un certificado histórico de empadronamiento con todos sus domicilios y fechas | Contratos de alquiler y recibos del alquiler |
| Tarjeta sanitaria, citas en el centro de salud, informes de urgencias u hospital | Extractos bancarios y pagos con tarjeta en España |
| Matrícula escolar y boletines de notas de sus hijos | Resguardos de envíos de dinero hechos desde España |
| Certificados de centros públicos de educación de adultos, de los servicios públicos de empleo o de cursos oficiales | Contratos de teléfono, recibos de luz o agua, abonos de transporte o de gimnasio a su nombre |
| Informes de los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma | Cartas de ONG, parroquias o asociaciones en las que participa |
| Cualquier carta, multa, cita o documento de una Administración española con su nombre y una fecha | Facturas de clínicas privadas o farmacias |
Los documentos privados no son inútiles, pero por sí solos pesan menos. Úselos para cubrir los meses que quedan entre sus documentos públicos.
El padrón: empadrónese pronto y manténgalo vivo
El padrón suele ser la columna vertebral de un expediente de arraigo. Importan dos cosas:
- Empadrónese en cuanto tenga domicilio. Los ayuntamientos deben empadronar a todas las personas que viven en el municipio, sea cual sea su situación administrativa. El padrón es el registro municipal de dónde vive, no un permiso de residencia.
- Renuévelo cada dos años. Según el artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deben renovar su inscripción cada dos años. Si no lo hace, el ayuntamiento puede darle de baja y el hueco aparecerá en su historial.
El padrón por sí solo no siempre basta. La oficina de extranjería valora el expediente completo, así que un padrón de hace dos años y otro del mes pasado, sin nada en medio, es un expediente débil.
Cómo preparar un expediente sin huecos en 4 pasos
Haga una línea de tiempo
Escriba cada mes de los dos últimos años y, al lado, los documentos que tiene de ese mes.
Localice los huecos
Marque los meses sin ningún documento. Los huecos largos, sobre todo al principio, son los que provocan denegaciones.
Cúbralos
Pida a su centro de salud un listado de citas, a su banco extractos antiguos y a su ayuntamiento el historial del padrón.
Revise sus viajes
Sume los días que pasó fuera de España. No supere los 90 días en total y guarde billetes o sellos del pasaporte.
Casos especiales que debe revisar antes de presentar
Tiene una estancia por estudios u otra autorización
Desde el Real Decreto 316/2026 (en vigor el 16 de abril de 2026), no se puede pedir el arraigo si se es titular de una autorización de estancia o residencia, o se tiene una solicitud en trámite (art. 126.h). Quien tiene la estancia por estudios en vigor suele tener otro camino: pasar de estudiante a trabajo por cuenta ajena o propia al terminar los estudios (art. 190). Pida asesoramiento antes de dejar caducar un permiso a propósito.
Fue solicitante de asilo
El tiempo en que su solicitud de asilo estuvo en trámite no cuenta. Calcule sus dos años desde la fecha de la resolución firme de esa solicitud.
Vivió en otro país antes de llegar a España
Las personas mayores de edad deben aportar el certificado de antecedentes penales de cada país donde vivieron en los cinco años anteriores a su entrada en España, legalizado o apostillado y con traducción jurada. No hace falta si lleva cinco años de permanencia continuada en España, o si ya lo acreditó en una solicitud presentada en los últimos cinco años y no ha salido de España desde entonces (art. 130.2).
Cómo se presenta la solicitud
- Formulario: EX-10, que debe presentar usted personalmente (art. 130.1): en la oficina de extranjería de su provincia, con cita previa, o por internet a través de la plataforma Mercurio del Ministerio.
- Tasa: modelo 790, código 052, que se paga en los 10 días hábiles siguientes a la presentación.
- Documentos que faltan: la oficina puede darle hasta 15 días para completar el expediente. Si no lo hace, se le tiene por desistido.
- Resolución: en 3 meses. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y puede recurrirse.
Los dos años son solo uno de los requisitos. Cada tipo de arraigo tiene sus propias condiciones, como el contrato de trabajo en el arraigo sociolaboral o la matrícula en el socioformativo. Lo explicamos en nuestra página Arraigo en España 2026: tipos y requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el padrón para el arraigo?
El reglamento no menciona el padrón como documento obligatorio: pide acreditar dos años de permanencia continuada. En la práctica, el historial del padrón es la prueba más habitual y la más valorada, así que conviene empadronarse y renovarlo.
¿Sirven los documentos privados?
Sí, como prueba de apoyo. El Ministerio prefiere documentos expedidos o registrados por una Administración pública española. Use los privados, como recibos de alquiler o extractos bancarios, para cubrir los meses entre documentos públicos.
¿Puedo viajar fuera de España durante esos dos años?
Puede hacer viajes cortos, pero la hoja informativa del Ministerio sobre el arraigo social indica que las ausencias no pueden superar los 90 días durante el periodo. Guarde pruebas de las fechas.
Mi padrón caducó unos meses. ¿Ya no puedo pedir el arraigo?
No necesariamente. Vuelva a empadronarse cuanto antes y cubra el hueco con otros documentos públicos, como informes médicos. Revise el expediente con un profesional antes de presentar.
Tengo estancia por estudios. ¿Puedo pedir el arraigo?
No mientras la estancia por estudios esté en vigor o tenga otra solicitud en trámite. Desde el 16 de abril de 2026 eso impide el arraigo (art. 126.h RD 1155/2024). Revise primero el paso de estudiante a trabajo.
Muchos arraigos se deniegan por huecos pequeños que se pueden corregir antes de presentar. Revisamos su línea de tiempo y sus documentos y le decimos con claridad si conviene presentar ya o esperar. Respondemos en 1 día hábil, en español, inglés o turco, y nos centramos en el derecho de extranjería y de empresa en España.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, arts. 126, 127 y 130 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 316/2026 (BOE)
- Ministerio de Inclusión, hoja informativa 28: arraigo social (abril de 2026)
- Ministerio de Inclusión, hoja informativa 29: arraigo sociolaboral (abril de 2026)
- Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 16 (padrón)
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Este artículo es información general basada en la normativa vigente a 22 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico para su caso concreto, y la práctica puede variar entre oficinas de extranjería.