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Cómo hacerse autónomo en España en 2026: guía paso a paso para extranjeros

Por la abogada Ceren Özdoğan · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Cifras contrastadas con el BOE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria · Read in English

Ser autónomo significa trabajar por cuenta propia en España: como freelance, consultor, formador, diseñador, dueño de una tienda, etc. El alta se hace casi toda por internet y lleva pocos días, pero las personas extranjeras tienen un paso previo: comprobar que su autorización de residencia permite trabajar por cuenta propia.

En esta guía le explicamos todo el proceso con las cifras de 2026: cuánto se paga, qué modelos se presentan y qué hay que hacer cada trimestre.

Lo esencial en 2026
  • Los nuevos autónomos pagan una cuota fija de 80 € al mes (unos 88 € al sumar el 0,9 % del MEI) durante los primeros 12 meses (la tarifa plana), y pueden mantenerla 12 meses más si sus rendimientos netos no llegan al salario mínimo (17.094 € al año en 2026).
  • Después, se cotiza según los rendimientos netos: desde unos 206 € al mes en el tramo más bajo.
  • Hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) antes de empezar. El alta en la Seguridad Social puede hacerse con hasta 60 días de antelación.
  • Cada trimestre se presentan el IVA (modelo 303) y, en la mayoría de los casos, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130).
  • ¿No es ciudadano de la UE? Compruebe que su permiso le permite ser autónomo antes de darse de alta.

Paso 0: compruebe que su permiso le permite ser autónomo

Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza solo necesitan su certificado de registro y su NIE. El resto necesita una autorización que permita trabajar por cuenta propia. Muchas lo permiten, por ejemplo el arraigo (salvo el socioformativo), la reagrupación familiar, las autorizaciones de trabajo renovadas y la residencia de larga duración. Otras no, como la residencia no lucrativa o la estancia como turista.

Lo explicamos permiso por permiso en ¿Qué permisos permiten trabajar como autónomo en España? Si su permiso no lo permite, darse de alta igualmente puede poner en riesgo su residencia, así que primero hay que resolver el permiso.

Paso 1: consiga su identificación digital

Casi todo se hace por internet. Necesita su NIE y una forma de identificarse en las webs de la Administración: un certificado digital de la FNMT o Cl@ve. Consiga uno de ellos primero: le ahorrará citas y colas.

Paso 2: elija el epígrafe de su actividad

Hacienda clasifica cada actividad con un epígrafe del IAE. También distingue entre actividades "profesionales" (consultor, abogado o diseñador, por ejemplo) y "empresariales" (una tienda o un taxi, por ejemplo). Esto influye en sus facturas y en las retenciones, así que elíjalo con cuidado. Las personas físicas están exentas del pago del IAE, pero sí necesitan el epígrafe.

Paso 3: alta en Hacienda (modelo 036)

Presente el modelo 036 (declaración censal) por internet antes de empezar a trabajar. El modelo 037, la versión simplificada, se suprimió en febrero de 2025, así que ahora se usa el 036. En él indica:

  • el epígrafe y la fecha de inicio de la actividad;
  • su régimen de IVA (normalmente el régimen general, con el tipo general del 21 %);
  • su método de IRPF (normalmente la estimación directa simplificada);
  • dónde trabaja (en casa, en un local o por internet).

Paso 4: alta en la Seguridad Social (RETA)

Dese de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por internet, en Import@ss. Puede hacerlo hasta 60 días antes de empezar, pero nunca después del día de inicio. En la misma solicitud:

  • pida la tarifa plana de 80 €: hay que solicitarla en el momento del alta;
  • indique sus rendimientos netos mensuales previstos para el año, que fijan su tramo de cotización;
  • elija una mutua para las bajas por enfermedad y los accidentes de trabajo.

Quién puede tener la tarifa plana: quien se da de alta como autónomo por primera vez, o quien no ha estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya la disfrutó antes). No está limitada a personas de nacionalidad española. Los 12 meses adicionales no son automáticos: hay que pedirlos antes del mes 13, declarando que se prevén rendimientos netos inferiores al salario mínimo. En la práctica el recibo ronda los 88 € al mes, porque al cargo de 80 € se suma el 0,9 % del MEI.

Cuánto se paga en 2026

A partir del mes 13 (o del mes 25 si mantiene la cuota reducida), su cuota mensual depende de los rendimientos netos previstos. Las bases de 2026 están en la Orden PJC/297/2026. El tipo total ronda el 31,5 % de la base, incluido el 0,9 % del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). Estas son las cuotas mínimas mensuales, redondeadas:

Rendimientos netos mensualesBase mínimaCuota mínima (aprox.)
Hasta 670 €653,59 €206 €
670 € – 900 €718,95 €226 €
900 € – 1.166,70 €849,67 €268 €
1.166,70 € – 1.300 €950,98 €300 €
1.300 € – 1.700 €960,78 €303 €
1.700 € – 1.850 €1.143,79 €360 €
1.850 € – 2.030 €1.209,15 €381 €
2.030 € – 2.330 €1.274,51 €401 €
2.330 € – 2.760 €1.356,21 €427 €
2.760 € – 3.190 €1.437,91 €453 €
3.190 € – 3.620 €1.519,61 €479 €
3.620 € – 4.050 €1.601,31 €504 €
4.050 € – 6.000 €1.732,03 €546 €
Más de 6.000 €1.928,10 €607 €

"Rendimientos netos" son sus ingresos menos los gastos de la actividad, y menos un 7 % adicional en concepto de gastos genéricos. Puede cambiar de tramo hasta 6 veces al año. Al terminar el año, la Seguridad Social compara su previsión con los rendimientos reales de su declaración y le reclama o le devuelve la diferencia.

Paso 5: local y licencias municipales

Si trabaja en una oficina, tienda o taller abierto al público, consulte en su ayuntamiento si necesita licencia de actividad o una declaración responsable. Trabajar por internet desde casa normalmente no la necesita, pero las normas cambian según el municipio.

Sus obligaciones una vez dado de alta

  • Facturas: cada factura debe llevar su nombre, NIE/NIF, los datos del cliente, un número, la fecha, el IVA y, si procede, la retención de IRPF. El software de facturación adaptado (Verifactu) será obligatorio para la mayoría de los autónomos a partir del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
  • Retenciones: los profesionales que facturan a empresas españolas suelen aplicar una retención del 15 %, o del 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron actividades profesionales el año anterior (comunicándolo por escrito al cliente).
  • Declaraciones trimestrales hasta el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero: modelo 303 (IVA) y modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). No tiene que presentar el 130 si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior estuvo sujeto a retención.
  • Declaraciones anuales: modelo 390 (resumen anual del IVA) y su declaración de la Renta.
  • Su autorización de residencia: al renovar una autorización por cuenta propia, la oficina de extranjería comprueba que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 86 RD 1155/2024).

Errores frecuentes

  • Empezar antes de darse de alta. Darse de alta tarde supone cotizar desde el día real de inicio, con recargos por los meses atrasados.
  • Olvidar pedir la tarifa plana en la propia solicitud de alta.
  • Prever unos rendimientos demasiado bajos y recibir después una regularización alta.
  • Darse de alta con un permiso que no permite trabajar por cuenta propia. Es el error más grave para una persona extranjera.

Preguntas frecuentes

¿Las personas extranjeras pueden tener la tarifa plana de 80 €?

Sí. Se aplica a cualquier persona que se dé de alta como autónoma por primera vez, o tras 2 años sin estar de alta (3 años si ya la tuvo), sea cual sea su nacionalidad.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Sí. Se llama pluriactividad. Cotiza en los dos regímenes y puede recuperar parte de lo cotizado como autónomo si el total de sus cotizaciones es alto.

¿Un autónomo puede contratar trabajadores?

Sí. Se inscribe como empresario en la Seguridad Social y cumple las mismas normas laborales que una empresa.

¿Necesito una gestoría?

La ley no lo exige, pero muchos autónomos nuevos usan una para las declaraciones trimestrales, sobre todo el primer año.

Soy nómada digital. ¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Normalmente sí, si trabaja por cuenta propia y no mantiene la cobertura de la Seguridad Social de su país gracias a un convenio internacional. Revise su caso antes de darse de alta.

¿Quiere hacerse autónomo?

Comprobamos que su permiso lo permite, elegimos con usted el epígrafe correcto y le decimos exactamente qué presentar y cuándo. Respondemos en 1 día hábil, en español, inglés o turco, y nos centramos en el derecho de extranjería y de empresa en España.

Fuentes

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Este artículo es información general basada en la normativa vigente a 22 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni fiscal para su caso concreto.

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