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¿Puedo ser autónomo con mi permiso? Qué autorizaciones permiten trabajar por cuenta propia en 2026

Por la abogada Ceren Özdoğan · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Fuentes contrastadas con el BOE y las hojas informativas del Ministerio · Read in English

"¿Puedo darme de alta como autónomo?" es una de las preguntas que más recibimos. Para las personas de fuera de la UE, la respuesta depende de una sola cosa: lo que permite su tarjeta de residencia. Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social es fácil, por eso mucha gente lo hace sin comprobarlo antes. Si el permiso no lo permite, puede tener problemas al renovar.

Este es un resumen sencillo de los principales permisos con las normas de 2026 (Real Decreto 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026, y Ley 14/2013).

Lo esencial
  • Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza pueden ser autónomos sin autorización de trabajo.
  • El arraigo (salvo el socioformativo), la reagrupación familiar, las autorizaciones de trabajo renovadas y la residencia de larga duración permiten trabajar por cuenta propia.
  • Los estudiantes de enseñanza superior pueden ser autónomos hasta 30 horas semanales, de forma compatible con sus estudios.
  • Los nómadas digitales pueden trabajar como profesionales, pero los clientes españoles no pueden superar el 20 % de su actividad.
  • La residencia no lucrativa y la estancia como turista no permiten ningún trabajo. Primero hay que cambiar de permiso.

Permiso por permiso: ¿puede ser autónomo?

Su permiso¿Cuenta propia?Condiciones
Ciudadano de la UE, del EEE o de SuizaSíRégimen de ciudadanos de la UE. Necesita su certificado de registro y su NIE.
Familiar de ciudadano de la UE o de persona de nacionalidad española (tarjeta de familiar)SíTrabajo por cuenta ajena o propia, en toda España, sin trámite adicional (art. 95 RD 1155/2024 para familiares de españoles).
Residencia de larga duraciónSíEn igualdad de condiciones con los españoles a efectos de trabajo.
Arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social o familiarSíEn toda España y en cualquier sector (art. 131 RD 1155/2024).
Arraigo socioformativoNoSolo por cuenta ajena, hasta 30 horas semanales (art. 131.b).
Reagrupación familiar (cónyuge, pareja o hijo en edad de trabajar)SíDe forma automática, sin trámite adicional y en toda España (art. 65.2).
Estancia por estudios superiores (grado, máster, doctorado)Sí, con límitesAutomático, hasta 30 horas semanales, compatible con los estudios y en la comunidad autónoma donde se concedió la estancia o en localidades limítrofes de otra comunidad (art. 57).
Estancia por otros estudios o formaciónSolo con autorizaciónDebe solicitarla y cumplir los requisitos del trabajo por cuenta propia (art. 57).
Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (primer año)Solo como actividad secundariaSe permite mientras el empleo siga siendo la actividad principal (art. 73.5). Para ser autónomo a tiempo completo, hay que pedir el cambio (art. 192.2).
Autorización renovada por cuenta ajena o propiaSíCualquier actividad y en toda España (arts. 81 y 87).
Autorización inicial por cuenta propiaSíLimitada a una comunidad autónoma y a un sector el primer año (art. 83).
Nómada digital (teletrabajo de carácter internacional)Sí, con límitesComo profesional, los clientes españoles no pueden superar el 20 % de su actividad. Como empleado, solo para empresas de fuera de España (art. 74 bis Ley 14/2013).
Residencia no lucrativaNoPermite vivir en España, no trabajar (art. 61).
Residencia para búsqueda de empleo tras los estudios (hasta 24 meses)No por sí solaSegún el Ministerio, cuando encuentre trabajo o empiece su negocio debe solicitar la autorización de trabajo correspondiente.
Estancia turística o 90 días sin visadoNoNo permite ningún tipo de trabajo.

Su permiso no lo permite: cómo cambiar

Si su permiso actual no permite trabajar por cuenta propia, tiene tres caminos principales:

1. Cambiar desde España (modificación)

Si ya tiene residencia temporal, normalmente puede pedir una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia sin visado (art. 191). Si lleva al menos un año con residencia y su permiso no le dejaba trabajar, debe cumplir los requisitos del trabajo por cuenta propia del art. 84. Si tiene una autorización por cuenta ajena, el art. 192.2 le permite pasar a cuenta propia.

2. Pasar de estudiante a autónomo

Cuando termine los estudios y obtenga el título, puede pasar de la estancia por estudios a una autorización por cuenta propia sin salir de España (art. 190). Se pide entre los 2 meses anteriores y los 3 meses posteriores al fin de la estancia o a la obtención del título. Si presenta en plazo, su estancia se prorroga hasta la resolución y, una vez admitida a trámite, puede trabajar de forma provisional.

3. Solicitarlo desde su país

Si no tiene residencia en España, la autorización por cuenta propia empieza con una solicitud de visado en el consulado español de su lugar de residencia (art. 85). Con el visado, tiene 3 meses desde su entrada en España para darse de alta en la Seguridad Social y, después, un mes para pedir la TIE.

Qué se necesita para la autorización por cuenta propia

Sea cual sea el camino, la oficina de extranjería comprueba los requisitos del artículo 84:

  • cumplir los requisitos legales para abrir y ejercer la actividad (licencias, inscripciones);
  • tener la cualificación, la experiencia o la colegiación que exija su actividad;
  • acreditar una inversión suficiente para el proyecto y su efecto en la creación de empleo, incluido el autoempleo;
  • no tener antecedentes penales y haber pagado la tasa.

La inversión y la creación de empleo pueden acreditarse con un informe de valoración de su plan de negocio. Según el Ministerio, pueden emitirlo las asociaciones de autónomos ATA, UPTA, CIAE, OPA y UATAE. La primera autorización dura 1 año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector. Una vez renovada, dura 4 años y permite cualquier actividad en toda España.

Preguntas frecuentes

Tengo arraigo. ¿Puedo darme de alta como autónomo ya?

Sí, salvo que sea arraigo socioformativo. El arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y familiar permite trabajar por cuenta propia en toda España (art. 131 RD 1155/2024).

Soy estudiante universitario. ¿Puedo trabajar como freelance?

Sí. Los estudiantes de enseñanza superior pueden trabajar, también como autónomos, hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con sus estudios (art. 57). Igualmente debe darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

Tengo permiso de trabajo con una empresa. ¿Puedo además hacer trabajos por mi cuenta?

El primer año, solo como actividad secundaria mientras su empleo siga siendo la actividad principal (art. 73.5). Para ser autónomo a tiempo completo, pida el cambio (art. 192.2). Tras la renovación, su permiso permite cualquier actividad.

¿Un nómada digital puede tener clientes españoles?

Sí, si trabaja como profesional: los clientes españoles no pueden superar el 20 % del total de su actividad profesional. Los nómadas que trabajan como empleados solo pueden hacerlo para empresas de fuera de España.

Tengo residencia no lucrativa. ¿Puedo abrir un pequeño negocio?

No con ese permiso, porque no permite trabajar. Puede pedir el cambio a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia desde España, cumpliendo los requisitos.

¿No sabe qué permite su tarjeta?

Cuéntenos qué permiso tiene y qué quiere hacer, y le diremos con claridad si puede darse de alta ya o si antes debe cambiar de permiso. Respondemos en 1 día hábil, en español, inglés o turco, y nos centramos en el derecho de extranjería y de empresa en España.

Fuentes

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Este artículo es información general basada en la normativa vigente a 22 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico para su caso concreto, y la práctica puede variar entre oficinas de extranjería.

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